jueves, 10 de febrero de 2011

Programa de Información de Seguridad Marítima (PRISMA)

MADRID, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

El secretario de Estado de Transportes del Ministerio de Fomento, Isaías Táboas, ha presentado el Programa de Información de Seguridad Marítima (PRISMA) por el que se incorporan más de 1.100 emplazamientos por toda la costa española, incluidos puertos, fondeaderos, rías y bahías que pueden servir de abrigo a un buque en determinadas circunstancias y así evitar catástrofes marinas.

Así, en la presentación realizada en el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) han participado también la directora general de la Marina Mercante, Isabel Durántez, y el director del CEDEX, Mariano Navas.

PRISMA, que está operativo en la dirección general de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, incluye una base de datos que incluye estos emplazamientos. Se trata de una herramienta diseñada de acuerdo a las directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI), un organismo especializado de Naciones Unidas para la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del medio marino.

A este respecto, Fomento destaca que España ha sido "uno de los pocos países" de la Unión Europea que ha cumplido los plazos de transposición establecidos en las diversas directivas del denominado "paquete Erika III" que tiene por objeto el proteger las costas de Europa frente a accidentes marítimos, y mejorar la seguridad de los pasajeros y la tripulación con la finalidad de ayudar a prevenir desastres como el del 'Erika' o el del 'Prestige'.

Concretamente, la consulta de los posibles refugios puede realizarse mediante un visor cartográfico marino que ha sido desarrollado específicamente y que incorpora información ambiental, socio-económica y operativa de toda la costa española. Además, servirá a la hora de la toma de decisiones en situaciones de emergencia o alerta.

Finalmente, Táboas ha subrayado que el compromiso con la seguridad marítima no se centra "sólo" en los medios destinados a intervenir en caso de accidente, sino que "se extiende a la prevención y a la planificación". En este sentido, ha añadido que el programa PRISMA "mejora la regulación, los procedimientos y planes de respuesta ante una catástrofe marítima".

SISTEMA COMUNITARIO DE SEGUIMIENTO E INFORMACION DEL TRAFICO MARITIMO Y LUGARES DE REFUGIO.

España, ha llevado a la Ley 62/2003 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el marco regulatorio general sobre lugares de refugio, dependiendo la autorización a los buques accidentados de una serie de circunstancias exclusivamente técnicas, concretadas en unos protocolos de actuación.

El Consejo de Ministros del viernes 3 de julio de 2003, dio luz verde al acuerdo de seguridad con Portugal, indicando que constituye un mecanismo de Alerta Rápida, para reforzar la seguridad en la navegación marítima en las aguas jurisdiccionales de ambos países.

El Consejo de Ministros de los días 6 y 13 de febrero de 2004, aprobó tres Reales Decretos, incorporando por uno de ellos al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2002, que fue aprobada durante la última presidencia española del Consejo y que se refiere al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento de información sobre el tráfico marítimo y que derogó la Directiva 93/75/CEE, anteriormente vigente.

La norma pretende prevenir los accidentes y preservar más eficazmente la seguridad marítima y la integridad del medio ambiente marítimo y costero, así como agilizar el tráfico marítimo, teniendo en cuenta que la gestión de las escalas de los buques en los puertos depende de la antelación con que se anuncie su llegada.

El nuevo sistema mejora sensiblemente el vigente hasta ahora que fue objeto de la Directiva 93/75/CEE, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1253/1997 y el Real Decreto 701/1999, que lo modificaba.

Dicha mejora se concreta en novedades como las siguientes :

a.- Se implanta el sistema de identificación automática ( Sistema SIA/UAIS ) con avance tecnológico fundamental en el ámbito de la seguridad marítima, así como el registrador de datos de la travesía ( Sistema RDT ) usualmente conocido como " caja negra " similar a la utilizada por los aviones, que puede ser utilizado tanto para investigar las causas de un accidente que se haya producido como para prevenir futuros accidentes, extrayendo conclusiones y enseñanzas de accidentes anteriores.

b.- Hace posible que la Administración Marítima española pueda hacer un seguimiento más eficaz, para conseguir que los buques que atraviesen las zonas en la que esté implantado bien un sistema obligatorio de notificación de buques, bien un sistema de organización del tráfico o bien, por último, un servicio de tráfico de buques, cumplan rigurosamente las normas y reglas establecidas para dicho sistema o dicho servicio.

c.- Dicho seguimiento será especialmente minucioso para aquellas categorías de buques que se consideran especialmente peligrosas para la seguridad marítima y/o el medio ambiente marino costero.

d.- Cuando existan condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables que pongan en grave riesgo la integridad de los buques, las Capitanías Marítimas, quedan facultadas para adoptar las medidas extraordinarias.

e.- Cuando se produzca un accidente o determinadas circunstancias que puedan comprometer la seguridad de la navegación ( tales como defectos en los sistemas de propulsión del buque, averías que puedan afectar a la maniobrabilidad o a su navegabilidad y otros similares ) las Capitanías Marítimas podrán adoptar una serie de medidas excepcionales, cuya lista indicativa se encuentra en el Anexo IV del Real Decreto.

f.- Respecto a los lugares de refugio, por su carácter novedoso y por la índole pionera de la propuesta y aportaciones en este ámbito, destaca también en esta forma, la regulación de lo que la Directiva 2002/59/CE, denomina " lugares de refugio ".

En efecto, partiendo de una regulación breve y muy genérica de estas cuestiones por parte de la Directiva que prevé casi exclusivamente que los Estados Miembros elaborarán planes para albergar en sus aguas a los buques en peligro siguiendo las directrices de la OMI, España, mediante una regulación sistemática, rigurosa y exigente, ha introducido criterios novedosos y pioneros para orientar una materia en la que no existen precedentes en la normativa marítima internacional.

En primer lugar, ha llevado a la Ley 62/2003 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su art. 108, el marco regulatorio general sobre lugares de refugio con las siguientes premisas :

1.- El salvamento de la vida humana en la mar se configura como deber prioritario.

2.- La autorización de entrada de un buque a un puerto o lugar de refugio, a efectos de salvar el buque y su carga, podrá condicionarse por la Administración Marítima a la concurrencia de ciertas circunstancias que hagan de esta medida la más adecuada para la seguridad de las personas del tráfico marítimo, del medio ambiente y de los bienes. También podrá condicionarse dicha autorización a la prestación de una garantía financiera, con cobertura a los posibles daños que el buque pudiera ocasionar.

3.- Para todo ello el Ministerio de Fomento, podrá adoptar las medidas de policía necesarias, en especial las previstas en el art. 112 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y Marina Mercante.

En segundo lugar, la transposición iniciada en el art. 108 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, se contempla en los art. 30 a 24 del Real Decreto, que además de asumir y recoger expresamente los criterios de la OMI, vienen a precisar y desarrollar los aspectos generales prefigurados en el citado art. 108.

Así, tras enfatizar, una vez más el carácter prioritario que tiene el salvamento de la vida humana en la mar, se concretan las circunstancias que pueden hacer aconsejable o no, la utilización de un lugar de refugio.

Por otra parte, en consonancia con las Directrices de la OMI, se establece que la Administración Marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio.

El otorgamiento o no de dicha autorización, dependerá de una serie de circunstancias exclusivamente técnicas, concretadas en unos protocolos de actuación y en su ausencia en unas reglas contenidas en dicho Real Decreto.

Tales reglas, a valorar por los expertos de la Administración Marítima, son las siguientes :

a.- Navegabilidad del buque, en particular : flotabilidad, estabilidad, disponibilidad de medios o propulsión y de producción de energía y capacidad de atraque.

b.- Naturaleza y estado de la carga, provisiones y combustible y en particular, mercancías peligrosas.

c.- Distancia y tiempo estimado de la navegación hasta un lugar de refugio.

d.- Presencia o ausencia del capitán en el buque y colaboración en el siniestro de toda la dotación con las autoridades competentes ; número de los demás tripulantes u otras personas que se encuentran a bordo en funciones de auxilio o por cualquier otro motivo y una evaluación de los factores humanos, incluida la fatiga.

e.- Si el buque está o no asegurado, incluida la responsabilidad civil y si el estuviera, identificación del asegurador y los límites de responsabilidad aplicables, si los hubiere.

f.- Renuncia al beneficio de limitación o exoneración de responsabilidad por parte de quién no invoque para el caso de aceptación de refugio.

g.- Conformidad del capitán, operador y/o de la empresa naviera con las propuestas de la Administración Marítima sobre continuar la travesía o dirigirse a un lugar de refugio.

h.- Conformidad y razonamiento técnico de la Sociedad de Clasificación emisora del correspondiente Certificado de Clase, así como de los salvadores, si los hubiere, en cuanto a continuar la travesía o dirigirse a un lugar de refugio.

i.- Prestación de la garantía financiera exigida o de las medidas provisionales al respecto.

j.- Contratos de salvamento ya suscritos por el capitán, operador o empresa naviera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario