1. Certificado de origen:
El certificado de origen acredita el origen de los productos y es exigido por la Administración del país comprador/importador por motivos de política comercial. Este documento es emitido por las Cámaras de Comercio y no es necesario en las operaciones intracomunitarias.
2. Certificado de circulación EUR-1, EUR-2: el certificado de circulación EUR substituye el certificado de origen en los intercambios comerciales entre la Unión Europea y los países con los que mantiene acuerdos preferenciales.
· EUR-1: Documento que sustituye al certificado de origen en los países de la Unión Europea para los intercambios con países con los que mantenga acuerdos comerciales. El EUR 1 sirve como justificante del trato preferencial en ambos sentidos, es decir, de existir trato preferencial reciproco, el EUR 1 servirá por tanto para exportaciones como para importaciones. Si solo existiese trato preferencial con carácter unilateral, la presentación de un EUR 1 en exportaciones no tendría sentido. Aunque en raras ocasiones puede darse el caso que en un país determinado coincida la clasificación SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas) con la de acuerdo preferencial. En este caso habría que seleccionar el más adecuado a las necesidades del exportador.
Intercambios de productos agrícolas, acero y carbón.
http://www.icex.es/icex/cda/controller/pageICEX/0,6558,5518394_5518983_5586834_4241414_0_-1,00.html
http://www.sice.oas.org/trade/mexefta/spanish/Apen3.pdf
http://www.sice.oas.org/trade/mexefta/spanish/Apen3.pdf
3. Certificado de circulación ATR:
El certificado de circulación ATR substituye el certificado de origen en los intercambios comerciales entre los países comunitarios y Turquía. Es el documento que se utiliza en el comercio reciproco con Turquía y constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial con ese país.
Sólo podrá expedirse un ATR1 cuando las mercancías se transporten directamente desde Turquía a un Estado miembro y viceversa. En los demás casos procederá expedir un certificado ATR3. El formulario ATR será visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportación, debiéndose presentar en la Aduana del Estado de importación en el plazo de tres meses desde la fecha del visado de la Aduana de exportación.
Sólo podrá expedirse un ATR1 cuando las mercancías se transporten directamente desde Turquía a un Estado miembro y viceversa. En los demás casos procederá expedir un certificado ATR3. El formulario ATR será visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportación, debiéndose presentar en la Aduana del Estado de importación en el plazo de tres meses desde la fecha del visado de la Aduana de exportación.
Para las exportaciones a Turquía, se utilizan dos certificados de circulación: el ATR y el EUR.1.
4. FORM A: es el documento de origen exigido por la Unión Europea a la importación por la aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). Este certificado permite importar en la Comunidad Europea los productos originarios de los países del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), siempre que hayan sido transportadas directamente a la Comunidad Europea. Este certificado debe ser expedido por las autoridades aduaneras o bien gubernamentales del país de exportación.
Este certificado válido como justificante, a efectos de obtener las preferencias arancelarias, se expedirá una vez realizada la exportación y se pondrá a disposición del exportador; la autoridad aduanera o gubernativa deberá sellar y suscribir, mediante firma autorizada, el certificado de origen modelo A. Éste deberá presentarse a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación en que se presenten los productos, en un plazo máximo de diez meses contados a partir de la fecha de expedición.
Este certificado válido como justificante, a efectos de obtener las preferencias arancelarias, se expedirá una vez realizada la exportación y se pondrá a disposición del exportador; la autoridad aduanera o gubernativa deberá sellar y suscribir, mediante firma autorizada, el certificado de origen modelo A. Éste deberá presentarse a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación en que se presenten los productos, en un plazo máximo de diez meses contados a partir de la fecha de expedición.
VER ESPECIMENES SIGUIENDO LINKS:
EUR-1
ATR 1
FORM A
Ok, misma conclusión: países SPG: FORM A
ResponderEliminarCámara Lorca: ¿poco clara?
Me gustaría contactar con la persona encargada de este blog.
ResponderEliminarMi correo es Lazabdar.bcn@gmail.com